Plan Personal de Retiro (PPR)

¿Cuánto te regresa el SAT por ahorrar para tu retiro?

Deduce parte de lo que ahorras hoy y llega a los 65 con un capital que la Afore sola no te va a dar.

Las aportaciones de este año se deducen si se hacen antes del 31 de diciembre.

Afore vs. plan de retiro

Tu Afore es el piso. El plan de retiro es el resto.

Dos herramientas distintas. No compiten: se complementan.

Afore
Tu plan de retiro
Quién lo elige
Se genera por ley si cotizas al IMSS.
Tú, de forma voluntaria y a tu medida.
Aportación
Fija por ley sobre tu salario cotizado.
La defines tú, anual o mensual.
Beneficio fiscal
Las aportaciones voluntarias tienen su propio régimen.
Deducible dentro del art. 151, fracc. V de la ley del impuesto sobre la renta (ISR), con tope.
Disponibilidad
Reglas de la ley del IMSS y de la Afore.
Beneficio fiscal condicionado a llegar a los 65 o supuestos de ley.

Comparativa general; no incluye cifras de rendimiento. Las condiciones exactas dependen de tu caso.

El tiempo

Mismo ahorro, distinta edad de inicio

Dos personas aportan lo mismo cada año. La que empieza antes tiene más años de ahorro acumulándose, y eso se nota al final.

La ilustración es solo relativa: no muestra montos ni proyecta rendimientos.

Empiezas a los 30más tiempo = más capital
Empiezas a los 40menos tiempo
Empiezas a los 50poco tiempo
Ilustración relativa, sin cifras. El mejor momento para empezar es este año; el segundo mejor, el siguiente.

Calculadora

¿Cuánto te regresa el SAT?

Mueve los controles y mira tu deducción estimada al instante.

$900,000
$200,000$5,000,000

Tu ingreso acumulable aproximado del año.

$120,000
$24,000$600,000

Lo que destinarías al plan en el año.

Deducible estimado

$0

Tasa ISR estimada
0 %
Te regresa aprox.
$0
Equivale al mes
$0

Deducible = lo menor entre tu aportación, el 10 % de tus ingresos acumulables y 5 UMA anuales. La UMA es la unidad que usa el SAT para los topes y en 2026 vale $117.31 al día, o sea $214,090.75 al año — art. 151, fracc. V, de la ley del ISR. La tasa es una estimación por rango de ingreso anual (10 %, 20 %, 30 % o 35 %); tu tasa real la determina tu contador.

Si ya aportaste a otros conceptos del art. 151 (gastos médicos, colegiaturas…), el tope global es compartido.

Ejercicio ilustrativo, no es una cotización ni asesoría fiscal. La deducción depende de tu situación y la permanencia hasta los 65 años (o supuestos de ley). Confírmalo con tu contador.

Lo que te decimos en el diagnóstico

Tus 5 números, en una hoja y sin letras chiquitas

Muchos planes se sienten complicados porque nadie los traduce. Nosotros los reducimos a cinco cifras.

  1. 01

    Cuánto pagas

    Tu aportación anual y mensual, y qué parte es ahorro y qué parte es protección.

  2. 02

    Cuánto recibes y cuándo

    El capital que se proyecta a la fecha de retiro, con valores garantizados separados de los no garantizados.

  3. 03

    Cuánto te regresa el SAT

    Tu deducible estimado y tu tasa, con el artículo de ley, para que lo valide tu contador.

  4. 04

    Cuánto protege a tu familia desde el día 1

    La suma asegurada (el dinero que paga el seguro) que recibirían tus beneficiarios (las personas que tú eliges) si faltaras mientras ahorras.

  5. 05

    Qué pasa si sales antes

    Qué dinero puedes recuperar si sales antes (valor de rescate), qué implica fiscalmente y cuándo conviene no moverte.

Ejercicio ilustrativo; la cotización oficial la emite la aseguradora y puede variar por suscripción.

Diagnóstico sin costo

Cinco preguntas y calculamos tu caso

Tres preguntas definen si el plan te conviene: cuánto ganas, cuánto puedes ahorrar y si tienes ese monto hoy.

Paso 1 de 6
¿Cuánto ganas al mes?

Ingreso mensual antes de impuestos. Un rango basta.

¿Cuánto estás dispuesto a ahorrar al mes?
¿Tienes hoy ese monto disponible?
¿Cuál es tu edad?
¿Ya tienes un plan de retiro además de tu Afore?
Listo. ¿A dónde te escribimos?

Un asesor revisa tus respuestas y te escribe por WhatsApp.

Celular a 10 dígitos, sin 52.

Preguntas frecuentes

Antes de decidir

¿El plan de retiro (PPR) sustituye a mi Afore?

No. La Afore es tu ahorro obligatorio; el plan personal de retiro es un ahorro adicional y voluntario que tú decides y que, dentro de los límites del art. 151, fracc. V de la ley del ISR, puedes deducir.

¿Cuánto puedo deducir?

El menor entre tu aportación anual, el 10 % de tus ingresos acumulables del año y 5 UMA anuales ($214,090.75 en 2026; la UMA es la unidad que usa el SAT para los topes y vale $117.31 al día). Si ya usaste otras deducciones personales del art. 151, el tope global es compartido.

¿Hasta cuándo puedo aportar para este año?

Para deducirlas en el ejercicio, las aportaciones deben hacerse antes del 31 de diciembre. Si quieres revisarlo con calma, agenda tu diagnóstico cuanto antes.

¿Puedo sacar el dinero cuando quiera?

El beneficio fiscal está condicionado a la permanencia hasta los 65 años o a los supuestos que marca la ley (invalidez, incapacidad, fallecimiento). Retirar antes puede implicar impuestos. Te explicamos el escenario completo antes de contratar.

¿Esto es una cotización?

No. Es un ejercicio ilustrativo. La cotización oficial la emite la aseguradora y puede variar por edad, sexo, hábitos, estado de salud y suscripción. Confirma lo fiscal con tu contador.

Diagnóstico sin costo

Cinco preguntas y un asesor te escribe por WhatsApp.

Ejercicio ilustrativo; la cotización oficial la emite la aseguradora. Los beneficios fiscales dependen de tu situación: confírmalos con tu contador.